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Plan de salud

Aug 12, 2024

El Plan de Salud de Ecopetrol hace parte de los beneficios y compensaciones que la empresa ofrece a sus trabajadores, pensionados y familiares de unos y otros asegurando condiciones de calidad, oportunidad, eficiencia, seguridad y pertinencia, entre otras.

El régimen de salud de Ecopetrol S.A está exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en Salud acorde con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993  y se define acatando los derechos fundamentales, las normas que le apliquen a regímenes de excepción y aquellas que regulen condiciones de prestación y aseguramiento  aplicables al servicio de salud.

Son Beneficiarios de los servicios de salud de Ecopetrol S.A. todas las personas definidas por la Convención Colectiva de Trabajo y Plan de Beneficios para Cargos de Dirección y Responsabilidad de 1977 que cumplan con las condiciones de la normativa y estén inscritas como Beneficiarios de acuerdo con los reglamentos que regulen la materia en calidad de titular (trabajador, pensionado) así como los familiares debidamente inscritos de unos y otros.

El servicio de salud de Ecopetrol S.A es el conjunto de servicios y tecnologías en salud prestados en Colombia cuya finalidad es la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad siempre que cuenten con evidencia científica que respalde su eficacia y seguridad, y cuya finalidad no sea un propósito cosmético, estético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.

 

  • Servicios médicos (Consulta externa medicina general y especializada), Servicios Paramédicos (Protección específica y detección temprana, Servicios de apoyo diagnóstico, Complementación terapéutica, tratamiento de adicciones).
  • Los servicios de apoyo diagnóstico incluyen los de laboratorio clínico, patología, imágenes diagnósticas, electrodiagnóstico, estudios endoscópicos, estudios de audiología, entre otros.
  • La complementación terapéutica incluye terapia física, terapia ocupacional, terapia respiratoria, terapia de lenguaje, fonoaudiología, nutrición y dietología, optometría y ortóptica, psicología, enfermería, entre otros.
  • Servicios Odontológicos (Odontología general y especializada).
  • Servicios hospitalarios.
  • Servicios Quirúrgicos.
  • Consulta de urgencias médicas y odontológicas, servicios paramédicos de apoyo diagnóstico.
  • Consulta para atención prioritaria.
  • Medicina alternativa y terapias complementarias cuyo ejercicio esté debidamente autorizado.
  • Productos farmacéuticos clasificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) con categorías de medicamentos.
  • Servicio de transporte médico asistencial aéreo, terrestre y/o fluvial.
  • Control Prenatal, Seguimiento y control, control postparto y posaborto y visita domiciliaria postparto.
  • Medicina Física y Rehabilitación (Consulta, Seguimiento y Control), incluye prótesis (Suministro de calzado ortopédico, plantillas, ortesis, elementos y aparatos ortopédicos, soportes elásticos para tratamiento de insuficiencia venosa).
  • Cirugías plásticas cuya finalidad sea funcional y/o reconstructiva.
  • Atención preventiva para el mantenimiento de la salud bucal en Ecopetrol.
  • Prótesis dental parcial fija, removible y total removible.
  • Tratamiento de ortodoncia correctiva y ortopedia maxilar.
  • Restauraciones dentales con amalgama, incrustaciones y resinas compuestas directas e indirectas.
  • Tratamientos periodontales, endodonticos y de cirugía oral y maxilofacial.
  • Atención domiciliaria y hospitalización en casa. 
  • Medicina Especializada en salud ocupacional, Servicios Paramédicos de apoyo diagnóstico y terapéutico para la Rehabilitación Ocupacional.
  • Atención de enfermedades de origen profesional y accidentes de trabajo.

 

De otra parte en las limitaciones se incluye servicios o tecnologías de salud que se prestan en los casos que se cumplan ciertas condiciones técnicas:

  • Productos farmacéuticos con categorías INVIMA distintas a medicamentos sólo cuando su uso esté condicionado a una finalidad funcional no estética, que el producto cuente con Registro Sanitario Vigente y la indicación o uso se encuentre avalada por el INVIMA para dicha finalidad.
  • Remisiones de salud en el exterior.
  • Implantes dentales.
  • Suministro de glucómetros.
  • Tratamiento para la fertilización.
  • Lentes y filtros optométricos especiales.
  • Cirugía para la obesidad.
  • Pañales desechables para adulto.

Ecopetrol S.A. se abstiene de prestar servicios o usar tecnologías de salud para:

  • Tratamientos estéticos o cosméticos, aunque se proponga su realización durante la realización de un procedimiento (s) quirúrgico (s) con cargo a Ecopetrol S.A.
  • Tratamientos que no cuenten con evidencia científica de eficacia y seguridad.
  • Tratamientos en etapa de investigación.
  • Tratamientos que no hayan sido autorizado por la autoridad competente.
  • Servicios que no estén habilitados por la autoridad de salud competente.
  • Productos que son parte de la canasta familiar: cremas dentales, seda dental, jabones, champús, cremas suavizantes, cosméticos.
  • Ancianato.
  • Sala cuna.

Ecopetrol S.A. otorga algunos auxilios y reconocimientos económicos especiales cuyo alcance es el indicado en la Convención Colectiva, el Plan de Beneficios para Cargos de Dirección y Responsabilidad y la normativa aplicable entre los que se encuentran:

  1. Pasajes de ida y regreso y auxilio por enfermedad para los casos en que medie una remisión medica u odontológica por servicios de salud que deban prestarse en lugar diferente al sitio de trabajo o al de radicación de los servicios del beneficiario.

  2. Auxilio para acompañante durante el tiempo que dure la hospitalización en los casos de hijos inscritos que deban ser hospitalizados y tengan servicios de salud radicados en ciudad diferente a la de sus padres por razones de estudio.

  3. Auxilio médico por tratamiento ambulatorio siempre y cuando se reúnan las condiciones descritas en la normativa para el caso de trabajador en vacaciones o descanso con enfermedad de comprobada gravedad e imposibilidad de retornar a su sede.

  4. Pago (reembolso) de gastos por servicios médicos en los sitios del país donde la Empresa no tenga servicios médicos para casos de urgencia causada por accidente o grave enfermedad para el  trabajador o sus familiares inscritos que se encuentren en vacaciones, comisiones, permisos o descansos siempre y cuando se reúnan las condiciones descritas en la normativa.

  5. Auxilio económico cuando se reúnan las condiciones descritas en la normativa para monturas de gafas o su reemplazo

  6. Préstamo para sufragar gastos de salud en tratamientos médicos especializados a padres no inscritos cuando se reúnan las condiciones descritas en la normativa.

  7. Auxilio económico reconocido para programa de acondicionamiento físico reconocido al Centro de Acondicionamiento Físico cuando se reúnan las condiciones descritas en la normativa.

Ecopetrol S.A. ampara la cobertura internacional de los servicios de salud mediante el reembolso de un seguro médico en el exterior para los siguientes casos de acuerdo a la normativa viogente para cada uno de los casos:

  1. Trabajador en comisión de trabajo internacional y sus beneficiarios.

  2. Trabajador en movilidad internacional y sus beneficiarios.

  3. Trabajador en comisión de estudio de larga duración y sus beneficiarios.

  4. Trabajador en programa de becarios y sus beneficiarios.

  5. Hijos de trabajador o pensionado inscritos con beneficio educativo en el exterior.

  6. Cónyuge o hijos de trabajador o pensionado inscritos becados por Ecopetrol para  estudiar en el exterior.

  7. Beneficiarios del trabajador que residan en el exterior en los casos de vinculación por atracción laboral si no se utiliza el servicio médico en Colombia.

La asistencia de salud para trabajadores, jubilados o familiares que viajan al exterior por su propia cuenta, no está contemplada en los beneficios del plan de salud. La Empresa no pagará ni reembolsará ningún valor que se cause por problemas de salud durante estos viajes. Ecopetrol S.A, sin embargo, recomienda que en estos casos el interesado adquiera un seguro que le cubra cualquier contingencia en el tiempo de su viaje en el Exterior.

De acuerdo con la normatividad vigente, los costos de los servicios de salud ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito serán asumidos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)- o el fondo creado para tal fin. Los excedentes generados a partir de los topes establecidos por la ley serán cubiertos por Ecopetrol S.A. para ello los beneficiarios de los servicios de salud deben diligenciar los formatos respectivos y verificar en la clínica u hospital que la causa de ingreso sea por accidente de tránsito.

Así mismo cuando se identifiquen casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral en el caso de cónyuge o compañera(o) permanente obligado a cotizar, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, seguro de asistencia en viajes, o en general que deban ser atendidos por otros actores, la tecnología, procedimiento, servicio en salud deberá ser asumida por aquellos, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Acceso a consulta de beneficiarios de salud en: Ingresa aquí

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